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El voto a conciencia es una idea que se pone en entredicho al conocer la realidad del País, en el que lamentablemente las conductas irregulares son notorias a la hora de votar. Por ello, este año entra en vigor la nueva Ley 1864 de 2017 que modificó el código penal y establece la naturaleza de delito a varias conductas que antes eran prohibidas pero no penalizadas. Además aumenta la condena de aquellas que ya lo eran.
Emitidos por Caracol Radio, traemos los delitos electorales que tanto candidatos como votantes deberían abstenerse de cometer en estas elecciones 2018 y las futuras.
1. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: Permitir el ingreso de dinero del narcotráfico o de otras fuentes prohibidas por la ley, a una campaña electoral. Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
2. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: Superar los límites de gastos en campañas electorales establecidos por el Consejo Nacional Electoral. Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa correspondiente al mismo valor de lo excedido.
3. Omisión de información del aportante: No informar sobre aportes hechos a una campaña electoral.
Sanción: de 4 a 8 años de prisión y multa de 400 a 1.200 SMLMV.
4. Tráfico de votos: Ofrecer los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádivas. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 400 a 1.200 SMLMV.
5. Elección ilícita de candidatos: Hacerse elegir a un cargo popular estando inhabilitado por alguna decisión judicial, disciplinaria o fiscal. Sanción: de 4 a 9 años de prisión y multa de 200 a 800 SMLMV.
Quienes conozcan sobre estos delitos o irregularidades que pueden convertirse en delitos pueden denunciar en la línea gratuita 018000912005; a través del Twitter @UrielColombia; en el correo:denunciasuriel@mininterior.gov.co; a través del portal Uriel.mininterior.gov.co; a través del portal www.pilasconelvoto.com
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