Parágrafo
2 del artículo 19:
“Se objeta, también, el parágrafo 2 del artículo 19 que trata de la
renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o
crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa
renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El
Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa
humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la
Justicia y la Verdad”.
Artículo 150:
“El artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas
posteriores a la firma del Acuerdo Final, es inconveniente debido a que no
precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa
que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No
hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia
con otros países”.
Artículo 153:
“Objetamos, también, el artículo 153 por inconveniente, porque condiciona
la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer
ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo
perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos
ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir
responsabilidades ante la Justicia de otros Estados”.
Tras exponer las razones de las objeciones, el Presidente recalcó que la
Corte Constitucional cumplió con su mandato y se pronunció con respecto a la exequibilidad de la ley. “El fuero que me corresponde como Presidente es el de la conveniencia para la sociedad y en esa línea presentamos estas seis objeciones”.
Reiteró que cada una de estas observaciones busca la mejora y la
corrección de la Justicia transicional para corregir estos aspectos y avanzar en
la construcción de una paz que nos una. Y subrayó: “No podemos tenerle miedo a
abordar estos cambios de manera constructiva y sin ánimo de polarizar”. Hay más.-