Una vez aprobado en el Congreso de la Republica el proyecto de la
referencia en donde igualmente se hizo presente el señor ministro de la Defensa
Luis Carlos Villegas, el organismo emitió el siguiente comunicado de prensa. El
texto dice:
En relación con
el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso de la República, “por medio del
cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para
la Paz”, que reglamenta esta Jurisdicción para el juzgamiento de los actores
del conflicto armado colombiano, el Ministerio de Defensa comenta lo siguiente:
El Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza
Pública están tranquilos y satisfechos con los textos de los artículos
aprobados por el órgano legislativo colombiano, a través de los cuales se creó
y reglamentó la JEP
Con esta nueva Ley de la República podemos decir que se han sentado las bases legales para dotar de seguridad jurídica a los militares y policías acusados o condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. Hemos logrado fijar las reglas para garantizar que la investigación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública se harán bajo el marco jurídico aplicable a una situación de conflicto armado como el colombiano, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y teniendo en cuenta las reglas de Derecho Operacional.
Se garantiza, por un lado, que las investigaciones en la JEP parten del principio de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos. Sus agentes, en particular, es decir los miembros de la Fuerza Pública, ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales.
Este Proyecto incluye también la posibilidad de controvertir la decisión (de un juez) de revocar la libertad condicionada y anticipada, y la que resuelve la privación de la libertad en unidad militar o policial. Además permite que el Ministerio de Defensa intervenga mediante concepto en el proceso para asegurar que se esté dando cumplimiento al principio de tratamiento diferenciado en algunos aspectos, simétrico en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo. Se establece igualmente que el contexto no puede ser usado como prueba, ni servirá para formular acusaciones o atribuir responsabilidades.
Por su parte, el Gobierno Nacional adquiere el deber de reglamentar un programa para apoyar la formación integral, favorecer la reintegración social y facilitar el cumplimiento del régimen de condicionalidad de la JEP. Con este programa se brindará acompañamiento y atención integral a los militares y policías que recuperen su libertad.
Por último, vale la pena aclarar el alcance del artículo nuevo propuesto por la Senadora Paloma Valencia, que fue acogido en la plenaria de Senado.
Este artículo nuevo, más allá de su muy probable inexequibilidad, de ninguna manera tiene el efecto de congelar los procedimientos en la JEP para los más de 2.000 militares y policías que ya se han sometido, de los cuales más de 1.500 han recuperado la libertad como medida anticipada y transitoria. Eso pretendió la H. Senadora Paloma Valencia en su primera proposición que fue luego sustancialmente modificada. El artículo nuevo aprobado finalmente, tiene el efecto de dejar la decisión para el sometimiento a la JEP por parte de los militares y policías acusados o condenados de haber cometido conductas punibles en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en ellos mismos, de manera voluntaria. Así las cosas, los miembros de la Fuerza Pública mantienen su statu quo, pues podrán continuar acogiéndose voluntariamente a la JEP, los que ya lo han hecho serán juzgados bajo los postulados del procedimiento aprobado y seguirán disfrutando de los beneficios ya otorgados o que se otorguen en virtud de la legislación de la Jurisdicción Especial.
Quienes no se sometan voluntariamente a la JEP esperando las inciertas reformas que puedan darse en los próximos 18 meses, continuarán siendo investigados y si fuere el caso, imputados, por la Fiscalía General de la Nación y juzgados por la Justicia Ordinaria sin posibilidad de acceder a los beneficios de la justicia transicional.
“Hay tranquilidad y confianza en nuestros hombres” afirmó el comandante de las Fuerza Militares, general Alberto José Mejía.
Por su parte el ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, destacó que “ha terminado con este código de procedimiento transicional, un proceso de construcción de la Justicia Especial, corazón del proceso de paz y herramienta fundamental para la reconciliación, y para cumplir la promesa del Presidente, Juan Manuel Santos, de buscar los máximos beneficios judiciales para los miembros de la Fuerza Pública.
Hace tres días, la posibilidad de tener un Código de Procedimiento de la JEP era remota. Hoy, está listo para sanción presidencial, y contiene normas que refuerzan aún más la seguridad de nuestros militares y policías y permiten el pleno funcionamiento de esa jurisdicción. “Cumplimos”, aseguró Villegas. Hay más.- Fuente: Ministerio de la Defensa de Colombia.
Con esta nueva Ley de la República podemos decir que se han sentado las bases legales para dotar de seguridad jurídica a los militares y policías acusados o condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. Hemos logrado fijar las reglas para garantizar que la investigación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública se harán bajo el marco jurídico aplicable a una situación de conflicto armado como el colombiano, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y teniendo en cuenta las reglas de Derecho Operacional.
Se garantiza, por un lado, que las investigaciones en la JEP parten del principio de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos. Sus agentes, en particular, es decir los miembros de la Fuerza Pública, ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales.
Este Proyecto incluye también la posibilidad de controvertir la decisión (de un juez) de revocar la libertad condicionada y anticipada, y la que resuelve la privación de la libertad en unidad militar o policial. Además permite que el Ministerio de Defensa intervenga mediante concepto en el proceso para asegurar que se esté dando cumplimiento al principio de tratamiento diferenciado en algunos aspectos, simétrico en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo. Se establece igualmente que el contexto no puede ser usado como prueba, ni servirá para formular acusaciones o atribuir responsabilidades.
Por su parte, el Gobierno Nacional adquiere el deber de reglamentar un programa para apoyar la formación integral, favorecer la reintegración social y facilitar el cumplimiento del régimen de condicionalidad de la JEP. Con este programa se brindará acompañamiento y atención integral a los militares y policías que recuperen su libertad.
Por último, vale la pena aclarar el alcance del artículo nuevo propuesto por la Senadora Paloma Valencia, que fue acogido en la plenaria de Senado.
Este artículo nuevo, más allá de su muy probable inexequibilidad, de ninguna manera tiene el efecto de congelar los procedimientos en la JEP para los más de 2.000 militares y policías que ya se han sometido, de los cuales más de 1.500 han recuperado la libertad como medida anticipada y transitoria. Eso pretendió la H. Senadora Paloma Valencia en su primera proposición que fue luego sustancialmente modificada. El artículo nuevo aprobado finalmente, tiene el efecto de dejar la decisión para el sometimiento a la JEP por parte de los militares y policías acusados o condenados de haber cometido conductas punibles en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en ellos mismos, de manera voluntaria. Así las cosas, los miembros de la Fuerza Pública mantienen su statu quo, pues podrán continuar acogiéndose voluntariamente a la JEP, los que ya lo han hecho serán juzgados bajo los postulados del procedimiento aprobado y seguirán disfrutando de los beneficios ya otorgados o que se otorguen en virtud de la legislación de la Jurisdicción Especial.
Quienes no se sometan voluntariamente a la JEP esperando las inciertas reformas que puedan darse en los próximos 18 meses, continuarán siendo investigados y si fuere el caso, imputados, por la Fiscalía General de la Nación y juzgados por la Justicia Ordinaria sin posibilidad de acceder a los beneficios de la justicia transicional.
“Hay tranquilidad y confianza en nuestros hombres” afirmó el comandante de las Fuerza Militares, general Alberto José Mejía.
Por su parte el ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, destacó que “ha terminado con este código de procedimiento transicional, un proceso de construcción de la Justicia Especial, corazón del proceso de paz y herramienta fundamental para la reconciliación, y para cumplir la promesa del Presidente, Juan Manuel Santos, de buscar los máximos beneficios judiciales para los miembros de la Fuerza Pública.
Hace tres días, la posibilidad de tener un Código de Procedimiento de la JEP era remota. Hoy, está listo para sanción presidencial, y contiene normas que refuerzan aún más la seguridad de nuestros militares y policías y permiten el pleno funcionamiento de esa jurisdicción. “Cumplimos”, aseguró Villegas. Hay más.- Fuente: Ministerio de la Defensa de Colombia.